Antes de exponer los requisitos necesarios para que nuestro ordenamiento jurídico registre y acepte a una pareja de hecho, explicaré en primer lugar qué es:
Una pareja de hecho es aquella que convive de forma estable pero sin haber contraído matrimonio, es decir, lo equivalente a un matrimonio sin papeles legales de por medio.
- Que haya una unión de dos personas, tanto heterosexuales como homosexuales.
- Que la relación sea pública y esté expuesta a terceros sin ningún inconveniente.
- Que esta pareja no esté casada.
- Que la vida que comparten justos se caracterice por la estabilidad y la durabilidad, que se puede demostrar aportando documentos, y se aceptará en el caso de que al menos hayan convivido por 2 años o tengan hijos en común.
- Que existan intereses comunes que tengan como fin una vida familiar.
Además, para que la pareja de hecho consiga el registro municipal en el Ayuntamiento de Vigo (https://sede.vigo.org/expedientes/tramites/tramite.jsp?id_tramite=227&lang=es) debe de seguir unos requisitos a mayores como presentar ambos DNI y que estén empadronados en el mismo domicilio en el Ayuntamiento de Vigo.
Para demostrar la existencia de la pareja de hecho se puede recurrir a diversos documentos y pruebas tales como capitulaciones «paramatrimoniales», contratos privados y bancarios, la cartilla, alquileres, empadronamiento, testigos e hijos en común.
Con la pareja de hecho demostrada y aceptada, el Registro de Uniones (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=PR212A) de Hecho acreditará su convivencia desde el día de su inscripción.
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