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Derechos que obtiene una pareja de hecho comparado con un matrimonio.

Una pareja de hecho tras su posterior registro, se le adquieren una serie de derechos atribuidos pero, según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo esta unión no se puede equiparar con el matrimonio, por lo que sus derechos tampoco.




  • Por lo que se refiere a los hijos, no hay mucha diferencia, realmente lo único que cambia es el procedimiento: en el matrimonio, la ruptura se tramita mediante un procedimiento de separación o divorcio, mientras que en una pareja de hecho se trata de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo. Teóricamente, no hay diferencia a la hora de adoptar a un hijo, aunque en la práctica, para un matrimonio ya es difícil, para una pareja de hecho es tan complicado que es prácticamente imposible.
  • Sobre la pensión de viudedad sí que encontramos alguna diferencia en los requisitos de acceso. En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviviente, pero en el caso de una pareja de hecho, es necesario acreditar a través del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previamente a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho. 
  • Al régimen económico, por defecto, a la pareja de hecho no se le aplica el régimen de gananciales ni de separación de bienes. Pero según la Comunidad Autónoma, las parejas de hecho y los cónyuges pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente.
  • A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta la declaración de IRPF. Solo lo pueden hacer individualmente.
Estos son solo algunos ejemplos que, como se puede ver, favorecen notoriamente a una relación de matrimonio ante una pareja de hecho.

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