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Regulacion española de las parejas de hecho

Para estrenar nuestro blog especializado en parejas de hecho, empezaremos exponiendo de forma breva un problema legal básico de este ámbito: 

SU REGULACIÓN EN ESPAÑA

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La Constitución Española  no regula expresamente las parejas de hecho pero tampoco las prohíbe, y su existencia se deduce de una serie de artículos como el 10, el 14, el 16, el 18 y fundamentalmente el 39,referido a la obligación de los poderes públicos de protección a la familia.

Las parejas de hecho son una forma de familia y por ello se integran en el ámbito de protección dispensado por el texto constitucional en su artículo 39. Sin embargo, las parejas de hecho y el matrimonio, aunque ambas sean “formas de familia" no son equiparables.

El actual panorama legislativo sobre las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español se caracteriza por la ausencia de una normativa estatal unitaria que trate igualitariamente a esta cuestión. Tan sólo existen una serie de disposiciones que regulan estas parejas. Ante este vacío legal existente y ante una realidad social ante la que el Derecho no podía mantenerse al margen, son los legisladores autonómicos los que asumen la regulación de las parejas de hecho, dotándolas de un estatuto jurídico propio.

A raíz de esta legislación autonómica, las parejas de hecho, carentes hasta ese momento de regulación, se convierten en parejas de hecho formalizadas o registradas, a las que les resultarán de aplicación una u otra norma según su ámbito de aplicación.

En la actualidad 13 comunidades autónomas han promulgado leyes de parejas de hecho, parejas estables o parejas no casadas; Castila la Mancha y Castilla y León, sin dictar una ley de parejas estables, sí regula los Registros de parejas estables; mientras que tan solo La Rioja y Murcia se han mantenido al margen de este proceso normativo iniciado en el año 1998 por Cataluña y concluido con la reciente Ley Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana de 2012, que deroga la anterior.

Sin embargo,  ha sido declarada inconstitucional en prácticamente la totalidad de su articulado la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra y en sus artículos 4 y 5 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Estas declaraciones del Tribunal Constitucional dejan la actual regulación autonómica de las parejas de hecho en una situación muy débil, pues aunque el resto de las normas no hayan sido declaradas inconstitucionales, su articulado tiene los mismos motivos de inconstitucionalidad.

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Para obtener más información sobre la regulación jurídica española sobre es caso, ver el siguiente enlace:

Espero que esta entrada les haya sido útil, hasta la próxima!

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Una pareja de hecho tras su posterior registro, se le adquieren una serie de derechos atribuidos pero, según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo esta unión no se puede equiparar con el matrimonio, por lo que sus derechos tampoco. Por lo que se refiere a los hijos , no hay mucha diferencia, realmente lo único que cambia es el procedimiento: en el matrimonio, la ruptura se tramita mediante un procedimiento de separación o divorcio, mientras que en una pareja de hecho se trata de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo. Teóricamente, no hay diferencia a la hora de adoptar a un hijo, aunque en la práctica, para un matrimonio ya es difícil, para una pareja de hecho es tan complicado que es prácticamente imposible. Sobre la pensión de viudedad sí que encontramos alguna diferencia en los requisitos de acceso. En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviv