Una pareja de hecho tras su posterior registro, se le adquieren una serie de derechos atribuidos pero, según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo esta unión no se puede equiparar con el matrimonio, por lo que sus derechos tampoco. Por lo que se refiere a los hijos , no hay mucha diferencia, realmente lo único que cambia es el procedimiento: en el matrimonio, la ruptura se tramita mediante un procedimiento de separación o divorcio, mientras que en una pareja de hecho se trata de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo. Teóricamente, no hay diferencia a la hora de adoptar a un hijo, aunque en la práctica, para un matrimonio ya es difícil, para una pareja de hecho es tan complicado que es prácticamente imposible. Sobre la pensión de viudedad sí que encontramos alguna diferencia en los requisitos de acceso. En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviv
Antes de exponer los requisitos necesarios para que nuestro ordenamiento jurídico registre y acepte a una pareja de hecho, explicaré en primer lugar qué es: Una pareja de hecho es aquella que convive de forma estable pero sin haber contraído matrimonio, es decir, lo equivalente a un matrimonio sin papeles legales de por medio. Para que legalmente este se reconozca la pareja de hecho, es decir, que esté registrada , debe cumplir unos ciertos requisitos, y estos son: Que haya una unión de dos personas, tanto heterosexuales como homosexuales. Que la relación sea pública y esté expuesta a terceros sin ningún inconveniente. Que esta pareja no esté casada. Que la vida que comparten justos se caracterice por la estabilidad y la durabilidad, que se puede demostrar aportando documentos, y se aceptará en el caso de que al menos hayan convivido por 2 años o tengan hijos en común. Que existan intereses comunes que tengan como fin una vida familiar. Además, para que la pareja de h